CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

1º.- El arrendatario está interesado en proceder a su alquiler en los términos de este documento. Asegura ser mayor de 25 años y tener más de dos años de carnet de conducir clase B. El arrendatario arrienda a Eugenia Blanco González, el vehículo descrito en el expositivo de este documento durante el periodo señalado en el mismo. El arrendatario consiente que, al momento de la entrega Eugenia Blanco González, pueda sustituir el vehículo descrito por otro de características similares. En su caso: la entrega al arrendatario de los extras que luego se detallan y que ha sido interesada queda limitada a su disponibilidad al momento de la entrega de la autocaravana. Si Eugenia Blanco González no dispusiera en ese momento de él, no tendrá más obligación que la de devolver la cantidad correspondiente depositada por el arrendatario como reserva. Los extras son los siguientes: Toldo, TV. El arrendatario se obliga muy especialmente a cuidar los bienes arrendados (en su caso el bien arrendado) y conducirlo con la mayor diligencia y cuidado, respondiendo de cualquier deterioro derivado de una defectuosa, negligente o temeraria conducción. El arrendatario indemnizará al arrendador de cualquier menoscabo en los bienes arrendados sea cual sea la causa de tal menoscabo. El arrendatario se obliga a comprobar cada 500 km. Los niveles de aceite, líquido refrigerante, presión de neumáticos, respondiendo, a su costa del correcto mantenimiento del vehículo mientras tenga posesión del mismo.

2º.- A) Hasta que el arrendatario no devuelva la autocaravana al legal representante de Eugenia Blanco González precisamente en el lugar expresado, se entenderá que el mismo arrendatario sigue manteniendo la posesión de la misma, y en consecuencia, seguirá siendo responsable de su conservación, cuidado, mantenimiento, más el pago de las cantidades señaladas como indemnización diaria y sin perjuicio de las otras que corresponden como indemnización de los daños y perjuicios.

  1. B) Cualquier retraso en la entrega superior a 12 horas sobre el momento señalado en el apartado anterior derivará en una indemnización a favor del arrendador de 600€ más IVA. Cualquier demora superior a las 24 horas desde el momento de la entrega conllevará una indemnización a favor del arrendador de 235€ más IVA diarios. Estas indemnizaciones son fijadas para compensar el uso de la autocaravana, pero, además, el arrendatario deberá indemnizar a Eugenia Blanco González cualquier otro perjuicio, como, por ejemplo, las cantidades que esta empresa deberá satisfacer a terceros perjudicados que hubiesen hecho una reserva y no pudiesen recibir una autocaravana por la prolongación de la posesión descrita, medie o no culpa del arrendatario.

 

  1. C) La autocaravana será devuelta en perfectas condiciones, en el mismo estado de uso y conservación en que se entrega. Deberá estar además limpia por fuera y por dentro, así como vaciados sus depósitos residuales. La falta de cualquiera de estas limpiezas conllevará un cargo suplementario de 180€ más IVA.

 

  1. D) Al momento de la devolución de la autocaravana se levantará un acta de conformidad acreditativa de que el vehículo ha sido devuelto en las debidas condiciones. La falta de posesión del acta por parte del arrendatario se reputará disconformidad por parte de Eugenia Blanco González.

 

  1. E) La falta de devolución de la autocaravana en el plazo pactado conllevará las consecuencias descritas más arriba, y señaladamente el pago de todos los daños y perjuicios que se derivan para el arrendador por la tardanza.

 

  1. F) Si el arrendatario se retrasase en recibir la autocaravana o decidiese devolverla antes de lo previsto no recuperará cantidad alguna.

 

  1. G) Tampoco se devolverá al arrendatario cantidad alguna en el supuesto de que la autocaravana se averíe durante el periodo del arrendamiento quedando inútil para su uso.

3º.- Para garantizar la reserva, el cliente deberá abonar el 30% del total del precio estipulado para el alquiler de la autocaravana, debiendo liquidar el resto del precio el día de salida. La falta de entrega de la cantidad pendiente en el término fijado conllevará para el arrendatario la pérdida de la suma entrega hasta el momento. El arrendatario podrá extinguir este contrato antes de recibir la posesión de la autocaravana por su sola voluntad. No obstante, tal extinción conllevará la pérdida de todas las cantidades entregadas al arrendador. La misma pérdida descrita en el párrafo anterior sucederá si el arrendatario no se presenta a recibir la autocaravana en el momento previsto para su retirada.

4º.- En garantía del cumplimiento de sus obligaciones y sin perjuicio de su responsabilidad universal para las obligaciones demandantes de este contrato, el arrendatario deposita una fianza de 750€ mediante tarjeta de crédito. Esta fianza será devuelta sólo tras la correspondiente inspección positiva de la persona encargada que recibe la autocaravana. El arrendatario responderá de todos los daños experimentados por la autocaravana, sea cual sea su origen, si la inspección no es satisfactoria Eugenia Blanco González retendrá las cantidades que entienda oportunas para la reparación del vehículo. A título meramente enunciativo se señala que la pérdida de las llaves del vehículo conllevará para el arrendatario la obligación de pagar al arrendador 120€, que éste podrá descontar de la fianza entregada en el supuesto de que reste cantidad disponible por no haber otros desperfectos que superen su importe.

5º.- El arrendatario no podrá a) destinar el vehículo a cualquier actividad contraria a la moral, las leyes y las buenas costumbres; b) transportar más personas que las permitidas por la Ley; c) el transporte de mercancías y objetos; d) el subarriendo o la cesión a cualquier tercero sea bajo el título que sea; e) usar el vehículo para competiciones; f) conducirlo bajo los efectos del alcohol, sustancias estupefacientes, tóxicos, o, en cualquier situación que suponga merma de las mejores condiciones físicas o psíquicas; g) empujar o remolcar cualquier objeto o vehículo; h) tolerar que cualquier tercero distinto del propio arrendatario conduzca el vehículo, si éste no cumple con los requisitos descritos en la cláusula primera del presente documento.

6º.- El arrendatario deberá: a) conservar siempre en su poder la documentación y llaves del vehículo, sin poder dejarlas dentro del mismo; b) dejar siempre cerrado el vehículo.

7º.- El arrendatario responde a primer requerimiento de cualquier sanción o multa, con independencia de la causa que la motive, así como de la retención o embargo del vehículo, estando obligado a indemnizar también a primer requerimiento de todos los gastos y perjuicios que se le sigan al arrendador, incluso el lucro cesante.

8º.- Cualquier accidente o incidente debe ser comunicado a Eugenia Blanco González tan pronto como ocurra.

9º.- La arrendadora reintegrará al arrendatario cualquier reparación en ruta derivada del normal desgaste seguido por diligente conducción que no exceda de 120.-€ siempre y cuando se le exhiban los correspondientes recibos y facturas. Si el presupuesto es superior o la suma de las reparaciones ya ascienden a dicha cuantía, será necesario previo consentimiento de Eugenia Blanco González. El arrendatario responde de la bondad de la reparación que ordene. Averías y reparaciones debidas a defectos del suelo, pavimento o asfaltado son responsabilidad del arrendatario.

10º.- Los gastos de carburante correrán a cuenta del arrendatario.

11º.- El arrendatario deberá proceder a efectuar las preceptivas revisiones, corriendo estas por cuenta de Eugenia Blanco González cualquier problema derivado de la defectuosa ejecución de tales revisiones será responsabilidad del arrendatario.

12º.- Salvo que cuente con seguro que expresamente le habilite para ello, el arrendatario no puede circular por ninguno de los siguientes territorios: Albania, Andorra, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Estonia, Fyrom, Irán, Israel, Letonia, Macedonia, Marruecos, Túnez, Turquía, Ucrania.

13º.- Si el arrendador no pudiese entregar la autocaravana por razones de fuerza mayor o caso fortuito, no tendrá más obligación que la de devolver las sumas recibidas del arrendatario hasta esta fecha.

14º.- Seguro: Conocen contenido de la póliza, responden exactamente a las condiciones interesadas por el arrendatario. En ningún caso supone la liberación o retraso de la responsabilidad directa existente entre arrendador y arrendatario.

15º.- La retirada o entrega del vehículo por persona distinta del arrendatario supone sin posibilidad de pretensión en contra que dicho tercero es representante del arrendatario.

16º.- Con renuncia a fuero propio, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Pontevedra. El derecho aplicable será el ordenamiento común español.